Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre la puerta a más de un millón de personas para poder reclamar las cantidades que Hacienda ha percibido indebidamente derivadas del pago de la prestación por maternidad desde 2012, ya que los años anteriores estarán prescritos.
Es cierto que no crea Jurisprudencia, pero es una sentencia que permitirá que quien se sienta perjudicado por este concepto pueda reclamar la devolución. La prestación que abona la Seguridad Social por maternidad NO TRIBUTA POR IRPF y por lo tanto Hacienda tiene la obligación de devolver las cantidades que indebidamente se le han satisfecho.
Cuándo una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante una sentencia.
El fallo de esta Resolución, contradice la normativa de la Agencia Tributaria (AEAT), ya que lo sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general, lo que sin duda va a generar una gran controversia y sobre todo, un gran número de reclamaciones en este sentido.
Es decir, el TSJ de Madrid dice que estas prestaciones por maternidad están exentas y la AEAT sostiene que tributa, lo que obligara a unificar criterios, pero mientras tanto, es posible intentar la reclamación con perspectivas de vencer.
Aun así, os recomendamos que si habéis sido madre en el 2016, debéis seguir el criterio marcado por Hacienda y tributar, sin perjuicio de posteriormente reclamar la devolución. Así nos aseguramos que no habrá ningún tipo de sanción, pero podremos ejercitar nuestro derecho a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.
QUÉ DEBO HACER PARA RECLAMAR:
En primer lugar debemos agotar la vía contencioso administrativa, no se nos puede pasar ningún plazo y es conveniente dejarse asesora jurídicamente.
Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
- Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
- Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior, habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas.
- Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa, podremos iniciar un procedimiento judicial que es donde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da, o no, la razón.
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