En nuestra condición de abogados de familia encaminamos nuestros pasos profesionales a resolver aquellas controversias que se plantean cuando se produce una ruptura matrimonial o de pareja. Tanto si existe matrimonio como si se trata de una pareja de hecho, inscrita o no en el Registro de cada Comunidad, los problemas afectan a personas, a sus entornos y sin ninguna duda a sus vidas en el futuro. Por ello, no solo nos planteamos como resolver esas situaciones al momento de la ruptura, sino que hemos de prever como regular las relaciones cuando estas nacen. De este modo entendemos que nuestro trabajo consiste también en asesorar y guiar a quienes deciden iniciar un viaje vital en común y de este modo dotarles de las herramientas legales que reducirán la intensidad de los conflictos que puedan plantearse en el futuro:
- Antes de contraer matrimonio, debe la pareja conocer que puede elegir el sistema económico por el que se regirá su relación. Deberán tener en cuenta su situación personal y profesional a fin de elegir el más ajustado a sus circunstancias: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias: se trata de tener claras las cuestiones que afecten a nuestra económica, tanto la común como la personal.
- El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 24 de Junio de 2015 ha reconocido la validez de los acuerdos prematrimoniales, que deben elevarse a escritura pública y donde podremos recoger aquellos que afecten a los hijos, su educación, domicilio, religión, y cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante.
- Es conveniente conocer en qué términos podemos hacer testamento, tanto constante matrimonio o unión de hecho, como una vez disuelto por el divorcio. Especialmente si se tienen hijos menores, a fin de poder designar administradores de los bienes de estos.
- En el caso de que la relación sea de hecho, tanto inscrita en el Registro como no, los acuerdos convivenciales permitirán dar solución a los problemas que pueden plantearse con la ruptura, tanto relacionados con los aspectos personales como los económicos, especialmente los que pueden plantearse en caso de viudedad y su previsión impedirá que se produzcan situaciones injustas. Dichos acuerdos vienen siendo reconocidos como validos por el Tribunal Supremo desde 2011.
- Es esencial acreditar la convivencia more uxorio o unión de hecho, a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad, ya que solo podrá ser efectivo respecto a aquellas que estuvieran inscritas en el Registro de Uniones de Hecho o que hayan dejado constancia en documento público y tras una convivencia ininterrumpida durante un mínimo de cinco años, que se acreditara así mismo con un certificado de empadronamiento.
- Todas estas consideraciones son de especial transcendencia si el matrimonio o la relación de hecho se va a producir entre españoles en el extranjero o en España cuando alguna de las partes es extranjera.
- En los casos en que la ruptura tenga como origen la violencia de género, es importante saber que la denuncia, tanto la que se presente en el Juzgado como en la Policía o Guardia Civil, ha de formularse con detalle tanto en los hechos, como en las manifestaciones (insultos, agresiones físicas, desprecios, humillaciones, amenazas), sin olvidar que en el caso de que existan maltrato físico, ha de aportarse un parte de lesiones, por lo que previamente deberá ser examinada la víctima en un centro médico.
- Debe saber la mujer que sufre violencia de género que ante el tribunal deberá solicitar una orden de alejamiento tanto para ella como para sus hijos y aquellas medidas civiles, que provisionalmente regularan los aspectos que afecten a su domicilio, sus hijos, alimentos de estos y la situación de custodia correspondiente.
- Estas medidas tendrán una vigencia de 30 días si no se presenta demanda de separación o divorcio. En el caso de plantearlas, se prorrogaran hasta que se dicten las medidas definitivas. De este modo la protección a la mujer y sus hijos será completa y duradera en el tiempo.
- Ante el incumplimiento del régimen de visitas, con la última reforma del código penal, dejan de constituir falta, por lo que no debe presentarse denuncia, sino solicitar la ejecución de la sentencia, con abogado y procurador. Podrá condenarse en costas a aquel progenitor que pierda el juicio.
Comentarios recientes