Família

En el despacho LAVENIA Abogados, trabajamos en un campo del Derecho que exige la especialización de unos profesionales que deben atender casos    y resolverlos con eficacia y la máxima rapidez posible.

No estamos ante procedimientos que traten aspectos meramente económicos sino que hablamos de decisiones que afectan a  la vida personal de nuestros clientes.

Por ello, es necesario estudiar y analizar cada caso particular para alcanzar en cada momento la solución  que se adapte a las necesidades de cada familia.

Siempre que ello es posible, intentamos conciliar y negociar los asuntos para conseguir acuerdos que puedan beneficiar al máximo a todos los miembros de la familia, llevando a cabo mediación familiar en aquellos casos que resulta aconsejable.

Y en todo caso actuamos de forma rápida, profesional y eficiente para evitar incrementar el dolor y el conflicto de las partes implicadas dando la solución más satisfactoria y óptima para nuestros clientes y sus hijos.

Somos expertos en procesos de familia, protección del menor y defensa de la mujer.

Podemos resolver cualquiera de las siguientes cuestiones:

Derecho de Familia
  •  Separaciones, divorcios, nulidad  y medidas de hijos matrimoniales o extramatrimoniales:
  •  Custodia individual vs custodia compartida según las circunstancias y necesidades de nuestros clientes y sus hijos.
  •  Régimen de visitas o relaciones y comunicación con el progenitor no custodio.
  •  Pensión de alimentos o gastos ordinarios y extraordinarios
  •  Pensión compensatoria
  •  Compensación del artículo 1.348 CC para aquellos que tengan separación de bienes y uno de ellos tenga ingresos y patrimonio y el otro no por haberse dedicado a la casa
  •  Atribución del uso de la vivienda y compensación
  •  Solicitud de Medidas Urgentes de guarda y custodia, visitas y pensión..
  •  Expedientes de jurisdicción voluntaria en el ejercicio de la patria potestad, por ejemplo, elección o cambio de colegio, cambio de residencia …etc.
  •  Modificación de medidas acordadas mediante sentencia anterior.
  •  Ejecución por impago de pensión de alimentos, pensión compensatoria, impago de préstamo hipotecario, IBI, gastos extraordinarios, incumplimiento de visitas…etc.
  •  Liquidación de sociedad de ganancial, extinción de comunidad de bienes, acciones de división de cosa común.
  •  Reclamación de paternidad y derechos inherentes a la misma.
  •  Redacción de capitulaciones matrimoniales.
  •  Preparación de liquidación de sociedad de gananciales notarial.
Protección de la Infancia
  •  Tutela, guarda, curatela, filiación y emancipación
  •  Acogimiento familiar y adopciones
  •  Secuestro paterno filial
  •  Maltrato familiar.
  •  Abandono
  •  Abusos y agresiones
  •  Acoso escolar
  •  Derecho Internacional Privado.
Defensa de la Mujer
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  • Violencia de género física y/o psiquica
  • Abusos
  • Agresiones o acoso sexual
  • Prostitución.
  • Abandono de familia.
  • Impago de pensión compensatoria y/o de alimentos

En LAVENIA Abogados queremos y podemos ayudarte. Te garantizamos total seguridad, confidencialidad, apoyo y profesionalidad.

CUSTODIA COMPARTIDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Desde aquí queremos acercarle el contenido de la Ley valenciana de custodia compartida con su texto completo, ofreciéndole una pequeña explicación sobre su contenido al objeto de poder ayudarle a entenderla mejor en la medida de lo posible:

Guarda y Custodia de los hijos y régimen de visitas.

La ley 5/2011 de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de la Generalitat Valenciana en su artículo 5 establece que como regla general se establecerá el régimen de convivencia compartida de los hijos a favor de ambos progenitores.

Esto supone que  la autoridad judicial acordará el régimen de custodia compartida como regla general,  aunque no  estén conformes con ello ambos progenitores y aunque existan entre ellos malas relaciones.

No obstante, tal como se establece en el artículo 5.4 de la ley valenciana, se otorgará el régimen de convivencia individual a favor de uno solo de los progenitores cuando ello sea necesario para garantizar el interés superior de los hijos.

Para hacerlo la autoridad judicial tendrá en cuenta la edad de los hijos e hijas, su opinión, la dedicación pasada a la familia, la capacidad de los  progenitores, los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan, el especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos, la distancia entre domicilios, la disponibilidad de los progenitores  para el cuidado de los hijos y su posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral, y demás circunstancias relevantes en cada caso.

No siempre la custodia compartida o la custodia individual resulta lo más aconsejable para los hijos. Nuestro trabajo radica fundamentalmente, y si no hay acuerdo entre las partes, en probar, acreditar  y demostrar a la autoridad judicial qué es lo más beneficioso para los hijos en cada caso ya sea la convivencia /  custodia compartida a favor de ambos progenitores o la convivencia / custodia individual a favor de uno solo de ellos.

Pensión de Alimentos o Gastos Ordinarios y extraordinarios de Atención a los hijos e hijas menores.

La ley valenciana, conocida como ley de custodia compartida, en su artículo 7 señala que se establecerá la pensión de alimentos a favor de los hijos atendiendo a sus necesidades y a la capacidad y recursos económicos de los progenitores con independencia del régimen de convivencia acordado.

De este modo, para el caso de atribuirse un régimen de guarda y custodia monoparental, las partes de mutuo acuerdo, o la autoridad judicial en su caso, acordará establecer a cargo del progenitor no custodio, una pensión de alimentos acorde a la capacidad económica de los padres y a las necesidades de los hijos.

De igual modo, para el caso de acordar una custodia compartida, y si existe disparidad de condiciones económicas notorias entre los progenitores, se establecerá una pensión de alimentos a cargo del progenitor con mayor capacidad y por tanto, no se debe incurrir en el error de creer que custodia compartida es sinónimo de  exoneración del pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

En LAVENIA Abogados de familia, sea cual sea la situación y el régimen de convivencia de los menores, hacemos un estudio pormenorizado de la capacidad económica de ambos progenitores, así como de las necesidades y el estilo de vida llevado a cabo por los hijos y la familia hasta el momento de la ruptura familiar al objeto de acordar de mutuo acuerdo o solicitar a la autoridad judicial, en su caso, una pensión de alimentos a favor de los hijos acorde a las circunstancias, ya se haya atribuido un régimen de convivencia individual a favor de uno de los progenitores o un régimen de custodia compartida.

Atribución del Uso de la Vivienda y compensación por la pérdida del uso.

Establece la legislación valenciana en su artículo 6 que el uso de la vivienda familiar se atribuirá con carácter temporal, y en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.

Además establece la ley, que en los casos de que la vivienda fuese privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación a favor del progenitor que pierde el derecho al uso de la misma

La cuantía de la compensación por la pérdida del derecho al uso se fijará teniendo cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y demás circunstancias concurrentes en cada caso.

Además, dicha compensación, podrá ser computada en todo o en parte como contribución a los gastos ordinarios de los hijos.

No obstante lo señalado por la ley, en LAVENIA Abogados de familia queremos recordar que no cabe aplicar este precepto de manera aislada, y que en todo caso, para establecer la cuantía de la compensación se debe tener en cuenta la totalidad de las circunstancias económicas y personales de cada caso, los ingresos de aquel al que le conceden el derecho a uso y la obligación de ambos progenitores de prestar alimentos y habitación a los hijos menores.

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