IMPORTANTE¡¡¡

Si ha pagado cantidades de dinero a cuenta de la compra de una vivienda y no se le ha entregado ninguna de las dos cosas, llámenos.

En la práctica, esto supone que si usted dio dinero a cuenta para una vivienda a cualquiera de las promotoras en liquidación puede ahora salirse del concurso de acreedores y reclamárselo al banco

 Con esta Sentencia se sienta jurisprudencia y se ordena a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron. Así que la banca responderá por miles de urbanizaciones fantasma. La clave está en una ley de 1968, aprobada después de un escándalo que dejó a 10.000 personas sin casa en Madrid, y que obligaba a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta para la vivienda, algo que incumplieron masivamente durante la burbuja. La ley ha estado vigente hasta el pasado 1 de enero.

Un ejemplo ha sido el siguiente:

En mayo de 2004, una vecina de xxxxx hizo lo que tantos otros españoles: dio la entrada para una casa. Iba a ser un adosado en xxxx(xxxxx), cerca del casco urbano. La urbanización tenía 94 casas, entre apartamentos, chalés y adosados, y estaba impulsado por el Sr xxxx , la promotora xxx, (explotaba en el nombre el prestigio de ser alemán). El xx de mayo de ese año, la compradora dio la primera entrada a cuenta y los meses siguientes llegó a ingresar en la cuenta de la CAM de la promoción 50.300,63 euros. Recuerden que entonces los pisos nunca bajaban. Según el contrato, las casas debían estar listas en dos años.

La promoción fue sufriendo demoras y en junio de 2007, cuando debía estar más que lista, el promotor alemán envió una carta a los dueños: «Nos complacemos en comunicarle con la presente que las obras se iniciarán esta semana». Tres años después, cuando la burbuja estallaba y el Gobierno vendía que era un aterrizaje suave, no estaban terminadas ni las obras de urbanización. Nuestra compradora demandó a la CAM y a la promotora xxx, que por entonces había desaparecido.

Esto provocó la desesperación de la compradora, puesto que era normal que la compradora que se quedó sin vivienda era acudir a los tribunales y demandar al promotor. Con ello, la desazón que producía recuperar el dinero de una empresa quebrada, sin activos y en concurso de acreedores.

En este caso, se optó por demandar al Banco, con base a la ley «sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas». Obligaba al banco a tener una serie de avales y garantías para que la entrada de una vivienda se destinase a la construcción y siempre estuviese garantizada si el promotor quebraba. Entre otras cosas, fijaba que el dinero debía ir a una cuenta especial, siempre avalada.

Si la CAM avaló las obras de urbanización y la promoción, hemos de concluir que la entidad crediticia era sabedora del deber de ingreso de los pagos de los compradores en una cuenta especial, extremo que debió indicar al promotor, y en todo caso , exigirle la presentación de aval o seguro que garantizase la devolución de dichos ingresos, no pudiendo ahora alegar que era un tercero y que solo se le pidió que avalara las obras de urbanización», señala el fallo. Condenó a la caja a devolver el dinero más el 4% de interés anual.

La CAM llevó el caso a la Audiencia Provincial y ahí le dieron la razón. Según esa sentencia, quien debía garantizar el dinero era el promotor, no la CAM. «La propia ley [de 1968], como el Tribunal Supremo, consideran que la obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas antes de la construcción o durante ella, más el interés legal,corresponde al promotor mediante aval o seguro», falló la sección sexta de la Audiencia de Alicante el 4 de julio de 2012.

ES DECIR: Los bancos no son “ terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor” de promociones inmobiliarias.

El pasado 21 de diciembre, la sala primera del Tribunal Supremo corrigió a la Audiencia y condenó al banco (la promotora hacía tiempo que había volado del procedimiento por la vía de no aparecer). Señaló que la ley de 1968 desmiente que los bancos sean «terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir». Condena a la CAM a devolver el dinero más intereses y costas.

En este fallo, del que fue ponente Francisco Marín Castán, presidente de la sala Civil del Supremo, fija además «la siguiente doctrina jurisprudencial»: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

En la práctica, esto supone que los acreedores ordinarios que dieron dinero a cuenta para una vivienda a cualquiera de las promotoras en liquidación pueden ahora salirse del concurso y reclamárselo al banco».

 

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