Después de una dificultosa búsqueda empiezo a escribir este artículo lamentando los escasos datos oficiales de los que disponemos y la maraña de webs y organismos que ofrecen a menudo una visión parcial de la información que precisamos para comprender mejor el modo en el que la ley valenciana de custodia compartida afecta a las mujeres víctimas de violencia de género. A menudo las cifras son silenciosas, como la mayoría de las víctimas, aquellas que jamás han denunciado su caso. O como las mujeres que acuden a nuestro despacho asustadas por las amenazas de sus agresores una vez tomada la decisión de alejarse de ellos, aterradas por las coacciones que reciben a través de sus hijos, las otras víctimas silenciosas de la violencia de género.
De las 54 mujeres víctimas de violencia de género asesinadas en el año 2013 únicamente 11 denunciaron previamente a su agresor. VER DETALLES
Es decir, más del 80 % de las víctimas del año 2013 no habían denunciado a su agresor jamás. Es una realidad, son muchas las mujeres maltratadas que no se atreven a denunciar y no denuncian nunca a sus agresores (porque tienen miedo, porque temen que no las crean, porque desarrollan sentimientos de culpabilidad debido a la presión de la que son víctimas o incluso porque llegan a normalizar la situación) y son muchas las que recurren a la ruptura sentimental como método para poner fin a su calvario
De hecho , la separación o el divorcio es la forma que utilizan las mujeres para intentar salir de la violencia en más de un 73% de los casos,(MACROENCUESTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2011), lo que se traduce en la apertura de un procedimiento judicial de separación o divorcio en el que se van a adoptar las medidas judiciales relativas a los hijos e hijas en común sin que el juzgador llegue siquiera a sospechar en el transcurso del mismo la existencia de malos tratos.
Es significativo que en la Comunidad Valenciana no se haya tenido en cuenta esta realidad social a la hora de legislar la guarda y custodia compartida generalizada e impuesta, al no haber previsto el legislador las consecuencias desastrosas que acarrea la ley para las mujeres víctimas de violencia de género en general, y en particular a aquellas que no han denunciado nunca, así como las consecuencias que ello pueda tener para sus hijos e hijas, al no contener la ley mecanismo alguno de detección y prevención de estos casos.
Es sabido que resulta difícil detectar maltrato cuando no existe denuncia previa, pero esta no puede ser la excusa que nos lleve a condenar a estas mujeres a través de una ley que resulta del todo punto injusta, porque obvia una realidad que sabemos existe.
Esto nos lleva a preguntarnos si realmente existe la necesidad real de legislar en pro de la custodia compartida de forma generalizada e impuesta.
Atendiendo a los datos, siguen siendo las mujeres las que en el 90,95% de los casos solicitan reducción de jornada laboral para cuidar de sus hijos, y en más de un 83% las que dejan de trabajar. VER DETALLES
En el año 2014, el 92% de las excedencias para el cuidado familiar fueron solicitadas por mujeres, el 94% en la comunidad valenciana.VER DETALLES
Los datos son claros, en la actualidad no existe corresponsabilidad parental efectiva en los hogares valencianos, y lamentablemente siguen siendo las mujeres las que en mayor medida se encargan del cuidado de ancianos y niños.
Las instituciones públicas tienen el deber de actuar para acabar con esta desigualdad de género, pero desde luego, pretender alcanzar e imponer la deseada corresponsabilidad parental, una vez terminada la relación entre los progenitores, no solo no ayuda a las mujeres y resulta al tiempo, perjudicial para los menores, (extremo que será analizado en artículos posteriores) sino que condena a cientos de mujeres que no se atreven a denunciar, y que ahora no se atreven tampoco a poner fin al maltrato a través de la separación o el divorcio por miedo a que las consecuencias sean pagadas por los menores.
Violencia de Género Previamente Denunciada.
La ley valenciana 5/2011 respecto a la atribución de la guarda y custodia en caso de violencia de género, plantea así mismo muchos interrogantes y deja asuntos importantes sin resolver. Cuestión de plena actualidad en las últimas semanas, a raíz de la pregunta que la diputada Carmen Montón realizó en la cámara baja durante una sesión de control al Gobierno, ante el Anteproyecto de Ley que prepara el Ejecutivo y que abre la puerta a que se otorgue la guarda y custodia a los maltratadores.
Son muchas las voces que exigen al Gobierno la retirada de este anteproyecto de Ley de “corresponsabilidad parental” que ataca directamente a las mujeres y a los menores.
Nos escandaliza a nivel nacional la posible aprobación de este anteproyecto pero, ¿qué ocurre en la comunidad valenciana?; ¿puede otorgarse la guarda y custodia compartida a un maltratador en estos momentos y con la ley vigente?
Pues bien, refiere la ley 5/2011 de la Generalitat que no se otorgará el régimen de convivencia a aquel progenitor que este incurso en un proceso penal por atentar contra otro progenitor.
En principio podría parecer que no es posible, sin embargo, prosigue el texto de la ley, que no se otorgará siempre y cuando:
- Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad,
- y siempre y cuando, a tenor de dichos indicios, la aplicación del régimen de convivencia pudiera suponer riesgo objetivo para los hijos e hijas o para el otro progenitor.
Es decir, sí es posible en la comunidad valenciana que se otorgue a un maltratador la guarda y custodia de sus hijos, porque así puede acordarlo el juzgador.
Creemos que se trata de un enfoque totalmente erróneo y lamentablemente existen ya algunas sentencias en este sentido, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de mayo de 2014 en la que se declara la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 15 de octubre de 2013, que otorgaba la guarda y custodia compartida a ambos progenitores pese a existir sentencia penal condenatoria por malos tratos sobre el progenitor.
Y precisamente, se inadmite el recurso alegando que “La sentencia recurrida aplica el artículo 5.6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril , como se desprende del fundamento de derecho segundo y tercero, y expone la posibilidad de otorgar el régimen de custodia compartida aun en el supuesto de que haya recaído sentencia penal en causa de violencia de género cuando se constate de forma objetiva que no entraña un riesgo objetivo para los hijos o para el otro progenitor,”
Por otro lado, señala la ley que tampoco procederá (otorgar la custodia al progenitor) cuando la autoridad judicial advierta, como consecuencia de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Eso sí, queda invertida la carga de la prueba, y una vez más el juzgador deberá valorar que la custodia compartida en el caso en cuestión puede suponer riesgo objetivo para los hijos e hijas o para el otro progenitor pudiendo ser revisada la sentencia para el caso de no obtener finalmente sentencia condenatoria.
Así las cosas, la realidad es que no existe ni una sola medida de prevención, detección y detención que proteja al 80 % de las mujeres maltratadas que jamás denunciaron y a sus hij@s, y como hemos observado, ni siquiera se protege a la totalidad de mujeres que sí denunciaron y disponen de sentencia, puesto que si lo determina el juzgador, puede otorgarse a un maltratador la custodia de los menores.
DENUNCIA A LA MÍNIMA SEÑAL
Desde el Gobierno de España se pretende legislar un calco de la Ley Valenciana que tantas lagunas y problemas prácticos ha planteado.
Hasta donde sabemos ni el Consell de la Generalitat Valenciana ni el Ministerio de Justicia ni tampoco el defensor del menor han valorado convenientemente las consecuencias de la entrada en vigor de dicha ley. Por consiguiente el Anteproyecto de Ley plantea dudas más que razonables sobre su conveniencia y adolece de un estudio técnico que avale la voluntad del Legislador en una materia tan sensible. No existe tampoco ningún estudio que ofrezca conclusiones solventes sobre la realidad que une la violencia de género y la custodia de los menores, y somos los profesionales los que lidiamos a diario con la compleja labor de buscar la fórmula legal para garantizar la necesaria protección a las víctimas y también a los menores a su cargo.
En nombre de la igualdad se ha dado un paso atrás de dimensiones incalculables en la lucha contra la violencia de género, y en la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, siendo una vez más las mujeres más vulnerables las que asumen las consecuencias negativas, y en mayor grado, los hijos e hijas menores.
Y es que no se trata de estar a favor o en contra de la custodia compartida. No existía ni existe necesidad alguna de legislar en este sentido puesto que con el código civil vigente el juzgador ya otorga la guarda y custodia de los hijos e hijas menores en función del bienestar y interés superior de los mismos pudiendo acordar una custodia compartida si ello resulta lo mejor.
Es tal como debe ser, en función del caso concreto y atendiendo a las circunstancias concretas, acordar la guarda y custodia que mejor proteja los intereses y el bienestar de los menores.
Si la finalidad es acabar con la desigualdad de género es necesario que previamente se legisle favoreciendo una corresponsabilidad parental efectiva desde el nacimiento o adopción de los hijos e hijas, poniendo límites legales a la insoportable brecha salarial, y estimulando e incentivando la coeducación de los padres y madres del mañana.
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